Impacto proyecto de ley de la CGT: subvalué por error la casa de mi difunto padre para la legalización (Imagen de archivo)
Estoy en el proceso de vender la casa de mi difunto padre. Soy uno de los tres hijos que recibirán una parte igual. Soy el albacea del patrimonio.
Cuando llené la documentación para la sucesión y me preguntaban sobre los valores, pensé que se refería a esto a efectos del impuesto a la herencia.
Había estimado el valor de la casa de mi padre en £190.000 y él tenía aproximadamente £23.500 en el banco, así que solicité una sucesión por £213.500.
Como esto estaba por debajo del umbral del impuesto a la herencia, no pensé que fuera un problema, pero en retrospectiva me doy cuenta de que debería haber dado una cifra más alta y más precisa.
Obtuve la legalización en mayo y le di instrucciones a un agente inmobiliario que valoró la casa en £ 220 000 y espero venderla por £ 218 000.
Sin embargo, hablé con HMRC y me dijeron que se habría obtenido una ganancia de £ 28 000 y que tendría que declararlo dentro de los 60 días posteriores a la venta.
Le dije a HMRC que el precio de la vivienda que di para la sucesión se basó en una estimación del impuesto a la herencia y que el verdadero “valor de mercado” debería haber sido £ 220 000, por lo que no se adeudaría ningún CGT.
Dije que debían utilizar la cifra del agente inmobiliario de £ 220.000.
Intenté comunicarme con el Servicio de Sucesiones para modificar la concesión de sucesiones. Quieren algunos trámites de HMRC pero no han dicho exactamente qué.
Esperemos que la venta continúe la próxima semana. ¿Hay que pagar impuestos sobre las ganancias de capital y, de ser así, qué desgravaciones y deducciones se pueden utilizar para reducir esta cantidad? Si no, ¿cómo puedo impugnar esto?
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Heather Rogers responde: Lamento oír hablar de su pérdida. Lamentablemente, su situación no es infrecuente.
Destaca dos puntos muy importantes que cualquiera que lea esto y actúe como albacea, o pueda hacerlo en el futuro, debe tener en cuenta.
En primer lugar, muestra el valor de recibir asesoramiento profesional antes de gestionar un patrimonio y durante el proceso.
En segundo lugar, es vital asegurarse de obtener valoraciones precisas en lugar de estimarlas, por pequeño que sea el patrimonio; ese es su deber como albacea.
Incluso en las fincas pequeñas surgen complejidades, como explicaré.
Veamos el papel de un albacea, cómo obtener valoraciones de activos y cómo se puede aplicar el impuesto a las ganancias de capital a un patrimonio, antes de pasar a los detalles de su situación.
¿Qué hace un albacea?
En términos simples, cuando alguien muere, los albaceas son responsables de valorar los activos en la fecha del fallecimiento y también de ocuparse de la administración del patrimonio, cobrar el dinero que se le adeuda y pagar las facturas adeudadas y vender los activos.
Deberían obtener el mejor precio posible por la venta de activos, dentro de lo razonable.
Son responsables de pagar cualquier impuesto a la herencia adeudado y luego, una vez que eso ha sucedido, solicitan una concesión testamentaria que les otorga autoridad para administrar el patrimonio y distribuir los activos a los beneficiarios.
A este se le llama período de administración y va desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha en que se hayan distribuido todos los bienes.
¿Cómo se deben valorar los activos?
Siempre es recomendable obtener una valoración formal por parte de un especialista, por ejemplo a través de la Royal Institution of Chartered Surveyors cuando se trata de propiedades.
HMRC puede impugnar una valoración que se les haya presentado y, de ser así, solicitará a un tasador de distrito de District Valuer Services, un brazo especializado del gobierno, que revise la valoración.
Hay dos situaciones habituales:
– El activo que se valora en la fecha de fallecimiento a efectos testamentarios se transfiere directamente a un beneficiario;
– El bien que se está valorando a la fecha del fallecimiento para sucesión testamentaria se enajenará durante el período de administración.
Si el activo se pasa directamente a un beneficiario, por ejemplo una propiedad, este lo adquirirá al valor aceptado para la sucesión, que se considera valor de mercado en la fecha de fallecimiento.
Si el beneficiario vende el activo más adelante, el valor testamentario será su “costo de adquisición” a los efectos de calcular cualquier ganancia obtenida en una venta futura.
Si el activo se vende durante el período de administración, se puede vender por más o menos que el valor testamentario. Esto podría deberse a que:
– El activo ha aumentado o disminuido de valor;
– Se utilizó una valoración incorrecta a efectos testamentarios.
¿Qué pasa si el activo ha aumentado de valor durante el período de administración?
Si el activo ha aumentado de valor durante el período de administración y, por lo tanto, se vende por un monto mayor, entonces habrá una ganancia de capital.
Los albaceas deberán informar esto y pagar el impuesto (dentro de los 60 días posteriores a la finalización para propiedad residencial).
El patrimonio puede compensar los costes de enajenación y sus propias ganancias de capital exentas de impuestos con cargo a las ganancias.
¿Qué pasa si el activo ha disminuido de valor durante el período de administración?
Si su valor ha disminuido durante el período de administración, habrá una pérdida de capital disponible para que el patrimonio pueda compensar cualquier otra ganancia de capital obtenida durante el período de administración.
Si se ha pagado el impuesto sobre sucesiones sobre la valoración testamentaria más alta, se aplicará el artículo 191 de la Ley del impuesto sobre sucesiones de 1984.
Esto establece que cuando se haya pagado el impuesto sobre sucesiones por una valoración más alta, el valor de venta más bajo del activo puede utilizarse para la sucesión.
Se puede presentar un reclamo de reparación. y por lo tanto existe potencialmente un reembolso del impuesto a la herencia adeudado al patrimonio.
¿Qué pasa si se utilizó una valoración incorrecta para la sucesión?
¡Aquí es donde las cosas pueden volverse complejas!
Si el activo se vende por menos que la valoración testamentaria porque esta valoración era demasiado alta en patrimonios que atraen impuestos sobre sucesiones, entonces se podría presentar un reclamo de desgravación como se indicó anteriormente.
Sin embargo, cuando un activo se vende por más que la valoración testamentaria porque era demasiado baja, sustituir la valoración de mercado no tendría sentido, ya que se adeudaría más impuesto a la herencia sobre el patrimonio y a una tasa más alta que el CGT.
El único problema es cuando el patrimonio no está sujeto al impuesto de sucesiones.
Por lo tanto, sustituir la valoración testamentaria por el precio de venta más alto sería una propuesta atractiva, ya que significaría que no se pagaría ningún impuesto sobre las ganancias de capital.
Desafortunadamente, aquí entra en juego un caso llamado Stonor & Anor (albaceas de Dickinson dec’d) v IR Commrs (2001) Sp C 288.
Se trataba de un patrimonio que no tenía que pagar ningún impuesto sobre sucesiones, pero sí tenía que pagar un impuesto sobre las ganancias de capital debido al precio de venta de las propiedades mucho más alto que la valoración que se había determinado a efectos testamentarios.
La decisión, publicada el 25 de octubre de 2001, establecía que, como no se debía pagar ningún impuesto sobre sucesiones, no se podía reclamar ninguna desgravación en virtud del artículo 191 de la Ley del impuesto sobre sucesiones de 1984. Por lo tanto, se debía pagar el impuesto sobre las ganancias de capital.
¿Cómo afectará esto el patrimonio de su padre?
En su caso, su valoración inferior incorrecta de la propiedad de su padre cae dentro de las circunstancias en las que no se pagaría ningún impuesto sobre sucesiones ni con el precio de venta ni con la valoración testamentaria incorrecta que usted determinó.
Por lo tanto, no podría reclamar una compensación en virtud del artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones de 1984, ya que no se paga ninguna herencia, por lo que las circunstancias de Stonor & Anor contra IR Commrs 2001 se aplicarían a su situación.
Lo que podría haber hecho, antes de vender la propiedad, fue solicitar una Escritura de Apropiación donde el patrimonio vende la propiedad en nombre de los beneficiarios.
Esto habría significado que cada uno de los beneficiarios podría haber utilizado cualquiera de sus desgravaciones fiscales sobre las ganancias de capital no utilizadas para 2024/25 contra las ganancias, en lugar de solo la desgravación del patrimonio.
Dependiendo de sus circunstancias individuales, podría haber pagado una tasa CGT más baja sobre las ganancias.
Su pregunta sugería que casi había completado la venta de la casa de su padre.
Si la venta aún no se ha llevado a cabo, aún podría considerar una escritura de apropiación, pero en ese caso obtenga asesoramiento profesional.
Si la venta de la propiedad de su padre ya se ha realizado, asegúrese de declarar la ganancia de capital a HMRC dentro de los 60 días posteriores a su finalización.
Puedes encontrar todos los tasas y desgravaciones para el impuesto sobre las ganancias de capital aquí.
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