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Tribunal de Apelaciones se reserva sentencia en apelación de prescripción IPOB

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El jueves, el Tribunal de Apelación de Abuja se reservó su decisión en una apelación presentada por el Pueblo Indígena de Biafra (IPOB) impugnando su proscripción como organización terrorista por parte del Gobierno Federal.

Un panel de tres miembros del tribunal de apelaciones encabezado por el juez Hamma Barka aplazó el asunto hasta que se dictara sentencia, después de escuchar los argumentos de los abogados de ambas partes en el asunto.

En el procedimiento, un abogado del Ministerio Federal de Justicia, el Sr. Oyilade Koleosho, representó al gobierno federal, mientras que Chukwuma-Machukwu Umeh representó a la IPOB.

En la apelación marcada como FHC/CA/A/214/2018, IPOB, a través de su abogado, el Sr. Ifeanyi Ejiofor, solicita al tribunal de apelaciones que anule en su totalidad el fallo/decisión final del difunto ex Juez Principal del Tribunal Supremo Federal. Tribunal Supremo, el juez Abdul Abdu-Kafarati, que el 15 de septiembre de 2017 prohibió las actividades del grupo en Nigeria.

Se recordará que el Tribunal Supremo prohibió la IPOB tras una moción ex parte presentada y promovida por el ex Fiscal General de la Federación y Ministro de Justicia, Sr. Abubakar Malami, alto abogado de Nigeria, en nombre de FG.

El juez Kafafati declaró específicamente ilegales todas las actividades del grupo, especialmente en las regiones Sudeste y Sur-Sur del país.

Además, impidió que “cualquier persona o grupo de personas participara en cualquiera de las actividades del grupo”.

El juez ordenó a la AGF que se asegurara de publicar la orden que prohibía el IPOB en el boletín oficial, así como en dos diarios nacionales.

En un fallo de seguimiento del 22 de enero de 2018, el tribunal desestimó una moción de la IPOB que solicitaba una orden para revertir su proscripción y designación como grupo terrorista.

IPOB había alegado que la AGF suprimió y tergiversó hechos en la declaración jurada que presentó ante el tribunal, añadiendo que la orden de proscripción equivalía a declarar terroristas a más de 30 millones de nigerianos de origen igbo.

Si bien desestimó la moción, el juez Abdu-Kafarati sostuvo que la orden de proscripción del tribunal del 20 de septiembre de 2017 se emitió válidamente ya que el grupo constituía una amenaza para la seguridad nacional.

Rechazó el argumento de Ejiofor de que el grupo, al no ser una entidad registrada en Nigeria, no podía ser demandado válidamente por el FG.

El tribunal desestimó la afirmación de IPOB de que estaba registrado en más de 40 países del mundo, aparte de Nigeria, por considerarla intrascendente, ya que no es una razón legal para revertir la proscripción del grupo, si se determina que sus actividades violan alguna ley en Nigeria.

Mientras tanto, en sus cinco motivos de apelación, IPOB sostuvo que el juez Abdu-Kafarati cometió un error de derecho y ocasionó un error judicial, cuando dictaminó que la condición legal obligatoria que exige la aprobación del presidente Muhammadu Buhari, según la Sección 2 (1) (C) de se cumplió con la Ley de (Prevención) (Enmienda) del Terrorismo de 2013, según un Memorándum emitido por la AGF el 15 de septiembre de 2013. 2017.

Le dijo al tribunal de apelaciones que el juez del tribunal inferior no evaluó, consideró ni mencionó en sus fallos la evidencia jurada presentada para establecer que IPOB no era una organización violenta.

“Las conclusiones adecuadas de los hechos basadas en una evaluación meticulosa de las pruebas de la declaración jurada presentada ante el Tribunal a continuación resolverán si las actividades y personajes del Apelante, claramente distinguidos a través de pruebas convincentes presentadas ante el Tribunal, cumplen con el umbral de definición de actos de terrorismo, tal como se contempla. en virtud de la Sección 2 (i) (a) (b) y (c) de la Ley de Prevención del Terrorismo (Enmienda) de 2013.

“Las actividades del Apelante, tal como se impugnan en su presentación escrita ante el Tribunal de Primera Instancia, firmemente respaldadas por evidencia jurada creíble, no constituyen actos de terrorismo tal como se contemplan en la Sección 2 (1) (A) (B) y (C) de la Ley de Terrorismo (Prevención). ) Ley (de enmienda); este argumento no fue considerado por el Juez de Primera Instancia.

“El Juez Docto de Instrucción justificó el otorgamiento del Auto Exparte de 20 de septiembre de 2017, mediante constatación de hechos fundados en cuestiones que formuló de motu, cerrando ostensiblemente los ojos a los hechos, así como documentos que acreditan que el recurrente es un grupo de personas. que mantienen creencias políticas comunes compuestas en gran medida por pueblos indígenas de extracción igbo y otras regiones vecinas que simplemente ejercen sus derechos constitucionales a la autodeterminación, dentro de los límites de los instrumentos y convenciones internacionales pertinentes.

“La prueba de declaración jurada presentada ante el Tribunal de Primera Instancia demuestra en términos claros que el recurrente no posee ningún tipo de armas, ni armas en el ejercicio de sus derechos constitucionalmente garantizados; o tener antecedentes de violencia o haber participado en cualquier forma de asesinato; las actividades del recurrente se caracterizan esencialmente por moverse en grupos con cartones y pancartas en la mano, cantar, tocar silbatos y flautas, en agitación por la libre determinación; Estos hechos convincentes claramente respaldados por pruebas creíbles no fueron evaluados por el Tribunal a continuación en su determinación de los hechos.

“Las actividades del apelante demostradas ante el tribunal inferior contrastan marcadamente con los personajes de grupos notorios que incluso han utilizado la violencia como FULANI HERDSMEN (que ha sido declarada la cuarta organización terrorista más peligrosa del mundo), y ninguno de estos “El grupo violento se ha ganado la etiqueta de terrorista, porque lo más probable es que el Presidente los considerara como poseedores o profesantes de creencias políticas protegidas”, añadió IPOB.